PLAN RENOVA TU VEHÍCULO AÑO 2025

PLAN RENOVA TU VEHÍCULO AÑO 2025

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2025

Código(s):

IN421T, IN421U

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

Propios

Plazo solicitud de adhesión de entidades colaboradoras: desde las 9:00 h del 23 de diciembre   de 2024 al 15 de septiembre de 2025 (artículo 4.4).
Inicio plazo de solicitud ayudas: 9:00 h de 22 de enero de 2025 (artículo 4.5)
Finalización plazo de solicitud: 30 de septiembre de 2025 o hasta agotar fondos.
Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas

A continuación, se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativas al Plan Renova o teu Vehículo, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se procede a la convocatoria para la anualidad 2025 (Códigos IN421T e IN421U). (DOG de 20 de diciembre de 2024).

Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas. El listado se actualiza dinámicamente conforme las nuevas entidades colaboradoras se adhieran.


1. Conceptos objeto de la subvención

Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos turismos (M1) o furgonetas (N1) que cumplan las características energéticas indicadas a continuación y tengan  un coste inferior o igual a 42.000 € (impuestos incluidos), que se amplía a 47.000 € para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km en modo eléctrico y en 6.000 € adicionales cuando se trate de un vehículo adaptado para la conducción de personas con discapacidad o si dispone de 8 o 9 plazas.


a) Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km. Se establecen dos categorías que recibirán diferente intensidad de ayuda:

Tipo 1: Con emisiones iguales o inferiores a 100 g CO2/km 
Tipo 2: Con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km

b) Vehículos N1 (Furgonetas) con un valor de emisiones  inferiores o iguales a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg, o con unas emisiones inferiores o iguales  a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos energéticos se tendrá en cuenta la información disponible en la Base de datos de Vehículos de la página web del IDAE, y , en el caso de no estar disponible dicha información o ser contradictoria, la documentación acreditativa del fabricante. Se puede consultar la base de datos de vehículos en el link: http://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

TIPO DE BENEFICIARIO PRESUPUESTO (€)
PERSONAS FÍSICAS 2.925.180,00
AUTÓNOMOS O EMPRESAS. 250.000,00

Para acceder a la subvención, será requisito imprescindible que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar  en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar  deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta  el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de, por lo menos, diez años, en el caso de vehículos M1, o de cinco años, en el caso de vehículos N1. Adicionalmente, el vehículo a desmantelar  deberá estar al   día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el solicitante titular del vehículo susceptible de la ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad ) deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, como mínimo, desde  el día anterior a la publicación de la presente convocatoria.

3. Período de actuaciones objeto de la subvención

Podrán obtener derecho a la subvención las actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de enero  y  el 30 de septiembre de 2025. La adquisición del vehículo objeto de la subvención y el achatarramiento del vehículo que se renueva se podrá efectuar a partir del 1 de enero de 2025.

Por lo tanto, la totalidad de las facturas y los justificante de pago tienen que tener fecha posterior a 1 de enero  y anterior a 30 de septiembre.

4. Cuantía de la ayuda

En la siguiente tabla, se resume la ayuda del Plan en función del tipo de vehículo:

TIPO DE VEHÍCULO AYUDA INEGA (€) AYUDA ADICIONAL FAMILIAS NUMEROSAS (€) DESCUENTO CONCESIONARIO (antes de impuestos) (€) TOTAL  (€)(*)
Tipo 1  3.000  600 1.000  4.000/4.600
Tipo 2  2.000   400 1.000  3.000/3.400
Tipo 3  2.000   400 1.000  3.000/3.400

(*) La segunda cantidad es exclusiva para solicitantes que formen parte de una familia numerosa, para los que la ayuda  del Inega se incrementa un 20 %.

El ahorro por vehículo del Plan de Transición a una movilidad eficiente corresponderá una parte a la ayuda pública y otra a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. El pago de la ayuda pública se realizará directamente al concesionario, por lo que, el beneficiario final ya no tendrá que desembolsarla previamente.
Una persona física solo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1. 
Un autónomo o empresa solo podrá adquirir un máximo de diez vehículos.

5. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras

El plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras es desde el 23 de diciembre  de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025 (artículo 4.4).

Podrán ser entidades colaboradoras los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 (comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios) o 654.1 (comercio al por menor de vehículos terrestres). Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Proceso de solicitud de adhesión de las entidades colaboradoras:

a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b.- La entidad  colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y   el Convenio de colaboración (Anexo III).

Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla por vía electrónica.

Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.

Las entidades colaboradoras tienen la obligación de exhibir en sus centros de trabajo o puntos de venta durante la vigencia del Plan Renova o teu Vehículo un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición a través de la aplicación informática del Inega.

6. Plazo para la presentación de la solicitud de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes comienza el  día 22 de enero de 2025 a las 9:00 h y finaliza  el 30 de septiembre de 2025.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de entrada en el registro. Son elegibles los vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2025  y entregados antes de 30 de septiembre  de 2025.

7. Procedimiento presentación de solicitudes de ayuda

Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, y en la página  web del Inega, www.inega.gal.

Para poder presentar la solicitud  se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la siguiente documentación:

- Autorización para la representación, anexo V.
- Oferta del vehículo que se pretende adquirir.
- Captura de la Base de datos de Vehículos de la página web del IDAE.
- Fotocopia de la Ficha Técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar .
- Permiso de circulación del vehículo a achatarrar .
- Justificante de estar al   día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago.

8. Documentación complementaria solicitud

- Declaración de otorgamiento de representación (Anexo V)

- Autorización de la  persona titular del vehículo a achatarrar (Anexo VII)

9. Solicitud de pago

Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, podrá solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la aplicación informática el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de la siguiente documentación:

a) Facturas.
b) Documentación justificativa del pago.
c) Ficha Técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
d) Permiso de Circulación del vehículo adquirido o Permiso de Circulación Provisional emitido por la Dirección  General de Tráfico.
e) Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar .

10. Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 18 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia -Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).


11. Acceso a la aplicación informática

Presione para el acceso a la aplicación informática para llenar y presentar  las solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras.
Presione para el acceso a la aplicación informática para llenar y presentar las solicitudes.

12. Más información

Para más información pueden contactar con el Inega a través del teléfono 981 95 35 43.

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