AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN Y PARA IMPULSO DE LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN GALICIA
AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN Y PARA IMPULSO DE LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN GALICIA
Acceso rápido
- 1. Actuaciones subvencionables
- 2. Características de las ayudas
3. Presentación de solicitudes- 4. Beneficiarios
- 5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables
- 6. Cuantía máxima de las ayudas
7. Requerimientos de Emienda- 8. Documentación complementaria solicitud
- 9. Documentación complementaria justificación
- 10. Acceso a la aplicación informática
- 11. Máis información
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2025
Código(s):
IG330J,IG300I,IN422P
Concurrencia:
No Competitiva
Fondos:
Fondos FEDER y Fondos propios de la Comunidad Autónoma.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la recogida en la Resolución del Igape de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y si procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (códigos de procedimiento IG300J (línea 1), IG300I (línea 2) e IN422P (línea 3), publicada en el DOG de 14 de enero del 2025.
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025. DOG del 4 de febrero de 2025.
1. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones que se ejecuten en empresas del sector de la automoción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y presenten una inversión mínima de 100 .000 euros (Las líneas 1 y 2 serán instruidas por el Igape y la línea 3 por el Inega):
- Línea 1: Desarrollo e innovación (código de procedimiento IG300J).
Podrán ser subvencionables proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Para más información: www.igape.es
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Línea 2: Inversión productiva (código de procedimiento IG300I).
- Ayudas a pymes para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
a) Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.
b) Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren por lo menos una línea de producción completa, destinadas a:
i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento;
iii. La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.2º. Ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial
Para más información: www.igape.es
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Línea 3: Energías renovables e hidrógeno renovable (código de procedimiento IN422P)
Serán subvencionables las inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:
i) En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo. No serán elegibles las instalaciones que utilicen como recurso la energía eólica.
ii) Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en la que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter - «tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.iii) Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en la que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por lo que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.
iv) En el caso de instalaciones de biocarburantes , biolíquidos, biogás, y combustible de biomasa deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y se producirán a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Serán subvencionables proyectos de biogás y/o biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales. La producción de biogás /biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos de plantas de depuración de aguas. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo.
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, en concreto se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa, la obra civil relacionada con la actuación, el precio de las equipaciones, los accesorios y elementos de interconexión , su montaje y puesta en marcha así como los componentes de protección, regulación y control. Serán de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías::
i. Renovables eléctricas:
Renovables eléctricas
Tecnología Invesión eligible máxima (IVA no incluído) Fotovoltaica 1.000 €/kW Almacenamiento (baterías) 750 €/kWh ii. Renovables térmicas:
Renovables térmicas
Tecnología Inversión eligible máxima (IVA no incluído) Biomasa 450 €/kW Aerotermia 1.000 €/kW Geotermia 1.800 €/kW Solar térmica (paneles planos) 1.000 €/kW Solar térmica (tubos de vacio) 1.000 €/kW
2. Características de las ayudas
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 14.000.000,00 desglosado por líneas conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Linea | Origen fondos | Presupuesto |
---|---|---|
Linea 1 | FEDER | 2.000.000 € |
Linea 2 | Fondos Propios | 5.000.000 € |
Linea 3 | FEDER | 7.000.000 € |
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.
Las líneas 1 y 2 serán instruidas por el Igape y la línea 3 por el Inega
3. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 h del 11 de febrero, y permanecerá abierto hasta las 14:00 horas de 30 de abril de 2025.
Solo se admite la presentación electrónica.
Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para llenar los formularios normalizados y presentarlos electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
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4. Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de eses CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables
-La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud.
-El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar el 31 de octubre de 2026.
- Las empresas interesadas podrán presentar una única solicitud de ayuda a cada línea definida. De presentarse más de una a la misma línea, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto desistimiento expreso de alguna de las otras por parte de la persona solicitante.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.
La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. Para estos efectos:
– Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2025. Los gastos ejecutados a partir de 1 de diciembre de 2025 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2026.
– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de octubre de 2026.
La justificación por parte beneficiarios deberá realizarse a través de la aplicación.
6. Cuantía máxima de las ayudas
- Para la línea 3 la intensidad de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable, en función de la tipología de proyecto y de la tipología de empresa, es la que se indica a continuación (para la determinación del tamaño de empresa se tendrá en cuenta a metodología del Anexo I del Reglamento 651/2014):
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Intensidad de la ayuda
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Tipología do proyecto |
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
Proyectos de energías renovables(1) |
45% / 30 % |
55 % / 40 % |
65 % / 50 % |
(1) El primer porcentaje se aplicará a las inversiones asociadas a la generación de energía procedente de fuentes renovables y el segundo a aquellas inversiones no asociadas a la generación (almacenamiento energético, equipos consumidores de hidrógeno renovable, etc.).
La ayuda máxima por solicitud se establece en 1.000.000 €.
7. Requerimientos de Emienda
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8. Documentación complementaria solicitud
- Memoria técnica del proxecto
- Declaración lucha de la morosidad
- Guía Climate Proofing_Galicia Mitigación
- Guía Climate Proofing_Galicia Adaptación
9. Documentación complementaria justificación
Declaración proyecto ejecutado y justificación de la publicidad
- Informe técnico actuación realizada
- Declaración del instalador y del beneficiario de que la instalación de autoconsumo se clasifica como autoconsumo con o sin excedentes
- Modelo placa publicidad
- Memoria de justificación de la publicidad de la ayuda
- Modelo certificado finalización instalación
10. Acceso a la aplicación informática
Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.
11. Máis información
Para solicitar más información puede ponerse en contacto en el teléfono: 981 54 15 30 / 881 049 207.