Plan Renove de electrodomésticos año 2024- IN414B, IN414C

Plan Renove de electrodomésticos año 2024- IN414B, IN414C

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2024

Código(s):

IN414B, IN414C

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

Propios

A continuación, se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la Resolución de 20 de diciembre de 2023 de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y si procede a la convocatoria para la anualidad 2024 (códigos de procedimiento IN414B, IN414C)  (DOG de 12 de enero de 2024).

Consultar la lista de entidades colaboradoras adheridas.

Consultar las estadísticas de solicitudes del Plan Renove Electrodomésticos 2024.

1. Conceptos objeto de la subvención

Las actuacións que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos.

Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla, por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecida en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

Consultar el listado de gestores autorizados en Galicia.

Electrodomésticos subvencionables
Frigorífico y frigorífico - congelador con clasificación energética A, B, C o D
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A o B (*)
Lavavajillas A, B o C
Placas de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)

(*) Incluye lavasecadoras siempre y cuando tengan una cualificación para lavado A o B.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.

3. Período de actuaciones objeto de la subvención

La adquisición e instalación de los equipos  debe realizarse con posterioridad a entrada en vigor del presente Plan. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la fecha límite de 30 de septiembre  de 2024.

4. Cuantía de la ayuda

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50% para consumidores vulnerables y del 75% para consumidores vulnerables severos.

Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable. El bono social establece un descuento del 25 % para consumidores vulnerables y del 40 % para consumidores vulnerables severos, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses. El beneficiario solo podrá beneficiarse de la ayuda correspondiente a consumidor vulnerable o vulnerable severo en la vivienda que figure en la factura de electricidad con aplicación del bono social.

En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología.

Electrodomésticos subvencionables Ayuda máxima (€/electrodoméstico)
Consumidor General Consumidor Vulnerable Consumidor Vulnerable Severo
Frigorífico y frigorífico - congelador con clasificación energética A, B, C o D 150 300 450
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A o B 100 200 300
Lavavajillas A, B o C
Placa de inducción total (solamente tecnología de inducción) 100 200 300

Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la substitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de dos electrodomésticos por beneficiario.

Las personas beneficiarias de ediciones anteriores no podrán repetir la misma tipología de electrodoméstico subvencionado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

5. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras

El plazo de solicitud de adhesión de entidades colaboradoras es desde el 15 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 (artículo 4.4).

Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

  • Epígrafe 653.2.- 2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos
  • Epígrafe 661.1.- Comercio en grandes almacenes,
  • Epígrafe 661.2.- Comercio en hipermercados,
  • Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
  • Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

6. Proceso de solicitud de adhesión de las entidades colaboradoras

a.- La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado. Para adhesiones simplificadas deberá utilizar el mismo usuario y contraseña que en la convocatoria del año 2023.

b.- La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (Anexo II) y el Convenio de colaboración (Anexo III).

Una vez generada la solicitud normalizada deberá presentarla por vía electrónica.

Si la documentación presentada está completa, se formalizará la adhesión de la entidad colaboradora. En el caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá al envío de un requerimiento de enmienda, suspendiéndose la formalización de la adhesión de la entidad colaboradora hasta que complete la totalidad de la documentación.

7. Plazo para la presentación de la solicitud de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes comieza a las 9:00h del día 8 de febrero de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de entrada en el registro.

8. Procedimiento presentación de solicitudes de ayuda

Solo podrán presentar solicitudes las entidades colaboradoras adheridas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.

Para poder presentar la solicitud se deberá aportar, conjuntamente con la misma, copia digitalizada de la autorización para la representación, conforme al modelo del Anexo V.

El solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

Una vez presentada la solicitud y reservados los fondos, la ayuda se considerará pre-concedida y se podrá proceder a su ejecución y, posteriormente, a presentar la solicitud de pago. 

9. Documentación complementaria solicitud

- Declaración de otorgamiento de representación (Anexo V).

10. Solicitud de pago

Una vez hecha la reserva de fondos y ejecutada la actuación, deberá solicitar el pago de la ayuda rellenando y presentando a través de la aplicación informática el Anexo VI de solicitud de pago acompañado de la siguiente documentación digitalizada:

1º Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera  adquirida es de inducción total.
2º Copia de la factura justificativa de la actuación en la que conste el descuento del presente Plan. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda “pagado” para que quede constancia de este hecho. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000 euros se tendrá que aportar justificante bancario del pago conforme a lo indicado en las bases.
3º Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado.
- Modelo de recogida de electrodomésticos por lotes (Anexo VII).

4º En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses en la que se pueda comprobar que el titular coincide con el beneficiario y que es perceptor del bono social, así como que la dirección del subministro coincide con la de instalación del electrodoméstico. 

11. Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 18 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

12. Acceso a la aplicación informática

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda.

13. Más información

Para más información puede contactar con Inega a través de los teléfonos:  981 541 520  / 981 541 539 /  981 541 567 / 881 999 802.

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