Subvenciones correspondientes al programa de incentivos 1 del RD 1124/2021, vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo - IN422N

Subvenciones correspondientes al programa de incentivos 1 del RD 1124/2021, vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo - IN422N

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Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2022

Código(s):

IN422N

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2022-2023 para el programa 1 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1124/2021 publicado en el BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021 y el Real Decreto 377/2022, do 17 de mayo por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021 y del Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre. (BOE Nº 118 de 18 de mayo de 2022) (código de procedimiento IN422N). (DOG de 31 de marzo del 2022).

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2022 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneratiónEU (código de procedimiento IN422N).(DOG de 22 de agosto de 2022).

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023 por la que se amplía el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 13 de junio de 2023).

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG del 29 de septiembre de 2023).

Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado el día 28 de diciembre en el BOE nº 310.

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 29 de diciembre de 2023).

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 9 de febrero de 2024).

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 7 de marzo de 2024).

ANEXO I: Subvenciones concedidas procedimiento IN422N hasta 31 de diciembre de 2023.

- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

1. Beneficiarios

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 21 de marzo de 2022 serán los previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre de 2021. Siendo los principales beneficiarios, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, los indicados a continuación:

- Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
- Personas jurídicas.  
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.  
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

2. Dotación presupuestaria

Cuantía máxima plurianual (sin IVA):

Importe 2022(€) Importe 2023(€) Importe 2024(€) Importe 2025(€) TOTAL
290.436,39 € 4.400.801,47 € 6.835.258,83 € 764.044,51 € 12.290.541,20 €

Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):

TECNOLOGÍA PRESUPUESTO (€) PRESUPUESTO TOTAL (€)
BIOMASA 8.250.000,00 € 12.290.541,20 €
GEOTERMIA E  
HIDROTÉRMIA
2.400.000,00 €
AEROTÉRMIA 1.540.000,00 €
SOLAR TÉRMICA 100.541,20 €

3. Período de actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas.

El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023.

La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.

Los solicitantes presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y los presentará telemáticamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

5. Documentación mínima necesaria para la presentación de solicitudes

Para poder presentar una solicitud debe contener el siguiente contenido mínimo:  

- Formulario normalizado accesible desde a aplicación informática (Anexo I).  
- Autorización para la representación (Anexo II), en caso de ser necesario.  
- Oferta del proyecto. Serán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.  

Además, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación complementaria prevista en el artículo 6 de la Resolución de 21 de marzo de 2022.

6. Proyectos subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:

• Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.  
• Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.  

Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.

En el caso de las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5. En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.  

Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.  
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.  
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.  

No serán objeto de este programa de ayudas:

• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.  
• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.  
• Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.  
• No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.

7. Intensidades de ayuda

Los costes subvencionables para cada actuación según el tipo de tecnología renovable serán los siguientes:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES COSTE ELEGIBLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW) COSTE UNITARIO DE LA INSTALACIÓN DE REFERENCIA (€/kW) COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW)
Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas 2130 130 2000
Instalaciones Aerotérmicas 1130 130 1000
Instalación Solar Térmica 1070 0 1070
Biomasa Cámara de Combustión 100 50 50
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local 500 70 430
Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes 450 0 450

Los porcentajes de ayuda se calcularán según lo establecido en el Anexo III del RD 1124/2021:

PROGRAMA DE INCENTIVOS % AYUDA
GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
1 35 40 45

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará un 5% (*).

(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, según Anexo III A3.

8. Modelos de documentos

Documentación de Representación (Anexo II).  
- Renuncia (Anexo III).  
- Solicitud de modificación del proyecto (Anexo IV).  
- Solicitud de pago (Anexo V).  
Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses (Anexo VI).  
Declaración de principio de no causar daño significativo (DNSH) (Anexo VII).  
Informe para aquellas instalaciones que superen los 100 kW de potencia. Plan Estratégico y Valorización de residuos.  
Justificación de no causar daño significativo para aquellas instalaciones que superen los 100 kW de potencia.  
Declaración responsable de la reducción de emisiones de GEI de por lo menos un 80% en instalaciones de Biomasa.  
Memoria de justificación de la reducción de emisiones de GEI de por lo menos un 80% en instalaciones de Biomasa.  
Cartel de publicidad.  
Informe Justificativo renovables térmicas en los diferentes sectores.  
Memoria Justificativa Publicidad.

En el caso de una instalación hibrida se presentarán las memorias correspondientes a cada tecnología.

Memoria técnica Biomasa según modelo del Inega [Versión 2].  
Memoria técnica Bombas de Calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia) según modelo del Inega.  
Memoria técnica Solar Térmica según modelo del Inega.  
Memoria técnica Microrredes de distrito de calor y/o frío según modelo del Inega.

9. Acceso a la aplicación informática

Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

10. Información adicional

Se puede obtener más información a través de los siguientes medios:  
- En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info [at] xunta.gal (inega[dot]info[at]xunta[dot]gal)  
- En el teléfono 881 045 899  
Listado de los ayuntamientos que cumplen el Reto Demográfico  
Manual de imagen del RD1124  
Documento explicativo de la reducción de emisiones de GEI de por lo menos un 80% en instalaciones de Biomasa.

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