Subvenciones correspondientes al Programa de Incentivos 2 del RD. 1124/2021, vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo - IN422O
Subvenciones correspondientes al Programa de Incentivos 2 del RD. 1124/2021, vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo - IN422O
Acceso rápido
- 1. Beneficiarios
- 2. Dotación presupuestaria
- 3. Período de actuaciones subvencionables
- 4. Presentación de solicitudes
- 5. Documentación mínima necesaria para la presentación de solicitudes
- 6. Proyectos subvencionables
- 7. Intensidades de ayuda
- 8. Modelos de documentos
- 9. Acceso á aplicación informática
- 10. Información adicional
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2023
Código(s):
IN422O
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2023-2025 para el programa 2 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1124/2021 publicado en el BOE número 305, do 22 de diciembre de 2021 y el Real Decreto 377/2022, de17 de mayo por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021 y del Real Decreto 1124/2021 del 21 de diciembre. (BOE Nº 118 de 18 de mayo de 2022) (código de procedimiento IN422O). (DOG de 16 de junio de 2023).
CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O).(DOG del 29 de septiembre de 2023).
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado el día 28 de diciembre en el BOE nº 310.
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O). (DOG de 29 de diciembre de 2023).
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O). (DOG de 7 de marzo de 2024).
- Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422O).(DOG de 27 de septiembre de 2024).
1. Beneficiarios
Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 5 de junio de 2023 serán los previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre de 2021 para el programa de incentivos 2. Siendo los principales beneficiarios, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, los indicados a continuación:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.
- Calquera entidade do sector público institucional de calquera Administracións Públicas á que se refire el artigo 2.2 da Lei 40/2015 do 1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público, así como as entidades de dereito privado ou organizacións privadas sen ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
2. Dotación presupuestaria
Cuantía máxima plurianual (sin IVA):
Importe 2023(€) | Importe 2024(€) | Importe 2025(€) | TOTAL |
592.579,66 € | 4.140.707,00 € | 237.032,00 € | 4.970.318,66 € |
Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):
TECNOLOGÍA | PRESUPUESTO (€) | PRESUPUESTO TOTAL (€) |
BIOMASA | 1.700.000,00 € | 4.970.318,66 € |
GEOTERMIA, HIDROTÉRMIA, AEROTÉRMIA Y SOLAR TÉRMICA |
3.270.318,66 € |
3. Período de actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, del 31 de diciembre.
La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 14 de julio de 2023 a las 9:00 horas.
El plazo finalizará el 31 de julio de 2024.
La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.
Los solicitantes presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y los presentará telemáticamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
5. Documentación mínima necesaria para la presentación de solicitudes
Para poder presentar una solicitud debe contener el siguiente contenido mínimo:
- Formulario normalizado accesible desde a aplicación informática (Anexo I).
- Autorización para la representación (Anexo II), en caso de ser necesario.
- Oferta del proyecto. Serán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá substituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
Además, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación complementaria prevista en el artículo 6 de la Resolución de 5 de junio de 2023.
6. Proyectos subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:
• Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios no residenciales.
• Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.
En el caso de las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5. En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
No serán objeto de este programa de ayudas:
• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
• Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
• No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.
7. Intensidades de ayuda
Los costes subvencionables para cada actuación según el tipo de tecnología renovable serán los siguientes:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW) |
---|---|
Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas | 2000 |
Instalaciones Aerotérmicas | 1000 |
Instalación Solar Térmica | 1070 |
Biomasa Cámara de Combustión | 100 |
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local | 500 |
Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes | 450 |
El porcentaje de ayuda será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, según lo establecido en el Anexo III del RD 1124/2021.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará un 5% (*).
(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, según Anexo III A3.
8. Modelos de documentos
- Documentación de Representación (Anexo II).
- Renuncia (Anexo III).
- Solicitud de modificación del proyecto (Anexo IV).
- Solicitude de pago (Anexo V).
- Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses (Anexo VI).
- Declaración de principio de no causar daño significativo (DNSH) (Anexo VII).
- Informe para aquellas instalaciones que superen los 100 kW de potencia. Plan Estratégico y Valorización de residuos.
- Justificación de no causar daño significativo para aquellas instalaciones que superen los 100 kW de potencia.
- Memoria de justificación de la reducción de emisiones de GEI de por lo menos un 80% en instalaciones de Biomasa.
- Cartel de publicidad.
- Informe Justificativo renovables térmicas en los diferentes sectores.
- Memoria Justificativa Publicidad.
- Memoria técnica Biomasa según modelo del Inega [Versión 2].
- Memoria técnica Bombas de Calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia) según modelo del Inega.
- Memoria técnica Solar Térmica según modelo del Inega.
- Memoria técnica Microrredes de distrito de calor y/o frío según modelo del Inega.
Nota: En el caso de una instalación hibrida se presentarán las memorias correspondientes a cada tecnología.
9. Acceso á aplicación informática
Prema para acceder á aplicación informática de cumprimentación e presentación de solicitudes.
10. Información adicional
Se puede obtener más información a través de los siguientes medios:
- En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
- En el teléfono 881 045 899
- Listado de los ayuntamientos que cumplan el Reto Demográfico
- Manual de imagen del RD1124
- Documento explicativo de la reducción de emisiones de GEI de por lo menos un 80% en instalaciones de Biomasa.