SUBVENCIONES AÑO 2024-2025 PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS

SUBVENCIONES AÑO 2024-2025 PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2024

Código(s):

IN417Y

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 28 de junio   de 2024  por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2021-2027 (Código IN417Y).(DOG de 15 de julio  de 2024).

1. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

PAPEME - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes   0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
PAGE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30% 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% las emisiones de GEI
PAP - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

Para el paso de energía final a energía primaria se utilizarán los factores de paso establecidos en el modelo de memoria técnica.

Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones en edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros, salvo en el caso de proyectos de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura donde la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se establece en 200.000 euros en ambos casos IVA no incluido.

Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni contratadas con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.

2. Beneficiarios

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según a cuál se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

3. Período de actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas con posterioridad a presentación de la solicitud de ayuda y terminadas antes de la fecha limite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de septiembre de 2025.

Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni contratadas con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio  de 2014,  o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

4. Cuantía máxima de la ayuda

La intensidad de la ayuda en función de la normativa de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis  (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):  La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
b) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: La cuantía de la subvención será del 20% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 30% para medianas y del 40% para pequeñas.
c) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda segundo el ahorro energético justificado segundo la siguiente tabla. 

Tipología beneficiario

Ayuda máxima en función del ahorro 

energético

Pequeña empresa  - Si AEF < 80 MWh/año: AM=100.000
- Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM=AEF x 1.250
Mediana empresa - Si AEF < 100 MWh/año: AM=100.000
- Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM=AEF x 1.000
Gran empresa  - Si AEF < 150 MWh/año: AM=100.000
- Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM=AEF x 675

Proyectos de ahorro y eficiencia 

energética en infraestructuras públicas (PAP)  

- Si AEF < 80 MWh/año: AM=100.000
- Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM=AEF x 1.250

Donde:
AEF=Ahorro energético anual de energía final en MWh/año
AM=Ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario y el ahorro energético en euros.
La ayuda máxima por expediente asciende a 1.000.000 € salvo en el caso de mínimis que está limitada a 300.000 €.
La ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 2.000.000 euros.

5. Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, adjuntadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.

Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

6. Plazo para la presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 16 de julio a las 9:00 h y finaliza el 15 de septiembre de 2024 a las 23:59 h.

7. Documentación complementaria solicitud

- Declaración de otorgamiento de representación (Anexo II).
- Declaración Responsable de la capacidad administrativa, financiera y operativa.
- Declaración de no causar perjuicio significativo al medio.

Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación
- Memoria técnica PAE-Iluminación.
- Memoria técnica adicional edificios PAE.
Proyectos de ahorro y eficiencia
- Memoria técnica PAE.
- Memoria técnica adicional edificios PAE.
- Ficha de consumo PAE.

8.  Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 20 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

9. Modelos de documentos para la justificación de la inversión

- Informe técnico de la actuación realizada.
- Declaración expresa de proyecto ejecutado conforme a la solicitud
- Memoria Justificación Publicidad Fondos FEDER.
- Modelo obligatorio de publicidad (tamaño mínimo A3).
- Cartel de obra.
- Certificado de finalización de la instalación.

10. Acceso a la aplicación informática

Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

11. Más información

Para solicitar más información puede contactar con el Inega a través de los teléfonos:  981 957 803 / 981 541 514 / 981 54 15 23.

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