PROYECTOS SINGULARES DE MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

PROYECTOS SINGULARES DE MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2024

Código(s):

IN421J

Concurrencia:

Competitiva

Fondos:

FTJ (Fondo de Transición Justa)

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 6 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. (Código del procedimiento administrativo IN421J). (DOG de 20 de mayo de 2024).


1. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables grandes proyectos tractores de descarbonización y renovación industrial que se ejecuten dentro del territorio de la provincia de A Coruña. Se apoyará el desarrollo de proyectos  singulares que justifiquen la reducción de consumo energético y de emisiones de GEI recogidos en el siguiente cuadro, en función de la línea de la convocatoria a la que opten:  

 

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA) Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible.
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD) Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético superiores a 0,01 kWh/€ de ahorro energético de energía por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.

En concreto, es elegible el proyecto técnico, los equipos y obra civil necesaria para el desarrollo de la actuación, la dirección facultativa y las pruebas de puesta en marcha.
Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos también se apoyará la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociado a los proyectos de ahorro promovidos, así como la realización de auditorías energéticas y la implantación de sistemas de gestión energética con esta misma finalidad.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 3.000.000 euros. Para pymes se rebajará la inversión mínima a 1.500.000 euros. La inversión máxima no tiene límite.
Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones que se valorarán de forma conjunta. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.

 

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas que acrediten la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Provincia de A Coruña, y que realicen una actividad industrial. A los efectos de estas bases se considera actividad industrial aquellas de la CNAE 2009 (regulado por Real Decreto 475/2007) que comiencen por la división de la 07 a 39.
El Inega comprobará el cumplimiento de la condición de pyme o no pyme del solicitante, según la definición de pyme contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, general de exención por categorías, con el fin de garantizar el tratamiento diferenciado de los distintos beneficiarios en función del tipo de intervención.

 

3. Período de actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda. Las actuaciones no pueden estar iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
La fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será la que se fije en la resolución de concesión, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha que la entidad solicitante indique en su solicitud (Anexo I), en el apartado: “fecha estimada de finalización del proyecto”, sin que en ningún caso dicha fecha pueda exceder del 15 de septiembre de 2026.

4. Cuantía máxima de la ayuda

La cuantía  de la subvención será la que se determina en el siguiente cuadro en función de la línea de ayudas a la que opte:
 

Denominación de la línea Intensidad de ayuda
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PA) 45 % del coste subvencionable
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % (PAD) 45 % del coste subvencionable para grandes empresas y 55 % para pymes

Se establece una ayuda máxima por expediente de 3.000.000 de euros. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 5.000.000 de euros, salvo en caso que no hubiera solicitudes alternativas.

 

5. Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página  web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, adjuntadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica la persona representante de la entidad solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

 

6. Plazo para la presentación de la solicitud y procedimiento de concesión

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de mayo a las 9:00 h y finalizará el día 22 de julio a las 23:59 h. 
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva utilizando los siguientes criterios de baremación:
A) Criterios de generación de empleo. Puntuación máxima del apartado 20 puntos.
B) Criterios Medioambientales. Puntuación máxima del apartado 40 puntos.
C) Criterios que incentiven la participación de pymes en el proyecto, la formación y su localización en los ayuntamientos más afectados por el cierre de la centrales térmicas. Puntuación máxima del apartado 20 puntos.
D) Grado de madurez del proyecto. Puntuación máxima del apartado 20 puntos.

 

7. Modelos de documentación de la solicitud

- Declaración responsable de la capacidad administrativa, financiera y operativa.
- Memoria técnica.
- Ficha de consumo PAE.
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.
- Declaración responsable de la protección frente al cambio climático.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para grandes empresas.

-Declaracion otorgamiento.

 

8. Requerimientos de enmienda

Según el artículo 21 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán solo por medios electrónicos, mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida,…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la  página web del Inega (www.inega.gal).
 

9. Modelos de documentos para la justificación de la inversión

- Informe técnico de la actuación realizada
- Memoria técnica de justificación de la publicidad de los Fondos de Transición Justa.
- Instrucciones de información para los beneficiarios de ayudas procedentes de los Fondos de Transición Justa.
- Modelo obligatorio de publicidad (tamaño mínimo A3).
- Cartel de obra.

10. Acceso a la aplicación informática

Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

11. Más información

Para solicitar más información puede contactar con el Inega a través de los teléfonos: 981 957 436 / 981 541 537.

 

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