Subvenciones año 2021 programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias - IN418D

Subvenciones año 2021 programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias - IN418D

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2021

Código(s):

IN418D

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética)

A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 2 de junio de 2021 de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Código de procedimiento IN418D). (DOG de 15 de junio del 2021). Bases de la convocatoria (Real Decreto 149/2021 BOE do 10 de marzo do 2021) modificado por (Real Decreto 1126/2021 BOE del 22 de diciembre de 2021) .

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Diario Oficial de Galicia número 112, de 15 de junio de 2021).(DOG de 29 de diciembre de 2021).

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código de procedimiento IN418D).(DOG de 28 de marzo de 2023).

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023 por la que se amplían y redistribuyen por anualidades los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código de procedimiento IN418D).(DOG de 22 de agosto de 2023)

1. Actuaciones subvencionables

Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía final del proceso de la explotación agropecuaria afectado en por lo menos un 10 % con relación a la situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión. El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Cabe diferenciar las dos siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Substitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la renovación de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.º Reforma o substitución de instalaciones de iluminación interior e iluminación exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros IVA no incluido.

Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud de la Actuación 1 y otra de la Actuación 2 por emplazamiento. Cada solicitud puede incluir una o varias de las tipologías de proyectos definidos en el Real Decreto 149/2021 pero sin mezclar los recogidos en el epígrafe correspondiente a la Actuación 1 con los del epígrafe correspondiente a la Actuación 2.

2. Características de las ayudas

- Presupuesto: 1,67 M€.
- Financiado con el FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética)
- Concurrencia no competitiva, asignándose los fondos por orden de llegada.

3. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comieza el día 22 de junio a las 09:00 horas, y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.

Sólo se admite la presentación electrónica. Documentación obligatoria

Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios normalizados y presentarlos electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

Para formular la solicitud, además de cubrir el correspondiente formulario con loss datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (Solicitud de ayuda - Anexo I), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

- Autorización para la representación – Anexo II (salvo persoas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital).

- Una oferta de un proveedor cuando la Inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000 € y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 €.

4. Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En concreto los siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018
f) Las empresas de servicios energéticos (ESES), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

A los efectos de esta convocatoria se consideran explotaciones agropecuarias aquellas cuyas actividades están incluidas en el CNAE 2009 entre las clases 01.11 y la 01.64.

5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalizará en 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En casos excepcionales derivados de circunstancias imprevisibles debidamente justificadas se podrá ampliar el citado plazo hasta un máximo de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

6. Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía de la subvención será la mínima entre las tres siguientes cantidades:
a) El 30 % del coste elegible definido en el artículo 14 del Real Decreto 149/2021.
b) El 35 % del coste subvencionable de la actuación. Esta intensidad de ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. El coste subvencionable resulta de restar al coste elegible la inversión de referencia según lo indicado en el artículo anterior. Este apartado b) será aplicable sólo cuando el solicitante sea una empresa o desarrolle una actividad comercial o mercantil .
c) Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 de euros.

7. Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 17 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

8. Documentación complementaria solicitud

Autorización para la representación (Anexo II)
Memoria técnica Agropecuario
Ficha de consumos Agropecuario

9. Documentación complementaria justificación

Declaración proyecto ejecutado y cumplimiento normativo
Informe técnico actuación realizada
Memoria justificación publicidad
Modelo cartel publicidad
Manual de imagen del programa
Renuncia (Anexo III).

10. Acceso a la aplicación informática

Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comienza el día 22 de junio a las 9:00h y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

11. Más información

Para solicitar más información puede ponerse en contacto en el teléfono: 981 957 146.

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