Subvenciones año 2024 para proyectos de mejora energética dirigido a autónomos y pymes con actividad del sector servicios (programa BONO ENERGÍA PYME) - IN417Z

Subvenciones año 2024 para proyectos de mejora energética dirigido a autónomos y pymes con actividad del sector servicios (programa BONO ENERGÍA PYME) - IN417Z

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2024

Código(s):

IN417Z

Concurrencia:

No competitiva

Fondos:

Propios

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 14 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (Código IN417Z). (DOG del 29 de noviembre de 2023).

1. Conceptos subvencionables

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las tipologías de actuación que se detallan a continuación. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.

a) Bono asesoramiento energético

i) Diagnosis energéticas, que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado;
ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de las diagnosis deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, ...) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnosis/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía Pyme”. Este listado se actualiza dinámicamente y se incluyen empresas a medida que se reciban solicitudes.

b) Bono envolvente

Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación

Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados. 

d) Bono instalaciones eléctricas

Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipamiento

Renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al substituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización

Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros)

g) Bono inmótica

Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permitan monitorizar las instalaciones y detectar consumo anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se considerarán elegibles.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

SECTOR SERVICIOS-SECCIÓN CNAE 2009 DIVISIÓN
SECCIÓN G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
SECCIÓN H: Transporte y almacenamiento 49 a 53
SECCIÓN I: Hostelería 55 a 56
SECCIÓN J: Información y comunicaciones 58 a 63
SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros 64 a 66
SECCIÓN L: Actividades inmobiliarias 68
SECCIÓN M: Actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
SECCIÓN N: Actividades administrativas y servizos auxiliares 77 a 82
SECCIÓN P: Educación 85
SECCIÓN Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
SECCIÓN R: Actividades artísticas, recreativas e de entretenimiento 90 a 93
SECCIÓN S: Otros servicios 94 a 96

3. Período de actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Cuantía máxima de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en la siguiente tabla en función del consumo del centro de trabajo.

Consumo del centro de trabajo (kWh/año) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo auditoría (€)
Hasta 5.000 500 1.000
De 5.000 a 25.000 1.000 2.000
De 25.000 a 100.000 2.000 4.000
Más de 100.000 3.500 7.500

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. Solicitud de alta en el listado de empresas

Para solicitar la inclusión en el listado “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diágnose/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía Pyme” debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde el siguiente link, el Anexo V de la resolución en cualquier momento desde la publicación hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

El “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnosis/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía Pyme” tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

6. Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria. Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.

7. Plazo para la presentación de la solicitud

El prazo de presentación de solicitudes comienza el día 10 de enero a las 9:00 h y finaliza el 26 de junio de 2024.

8. Modelos documentación solicitud

Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (Anexo II).
Memoria técnica del proyecto ME para el Bono Asesoramiento energético.
Memoria técnica del proyecto ME para el resto de Bonos.

9. Requerimientos de Enmienda

Según el artículo 20 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (https://www.inega.gal).

10. Modelos de documentos para la justificación de la inversión

Declaración expresa de proyecto ejecutado conforme a la solicitud
Modelo obligatorio de publicidad (tamaño mínimo A3)
Memoria Justificación Publicidad

11. Modelos de documentos

Anexo IV Renuncia

12. Acceso a la aplicación informática

Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

13. Más información

Puede solicitar más información pueden ponerse en contacto en el teléfono: 981 953 543.

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