PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA 2024-2025 IN421S
PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA 2024-2025 IN421S
Acceso rápido
- 1. Beneficiarios
- 2. Dotación de la ayuda
- 3.Período de actuaciones subvencionables
- 4. Presentación de solicitudes
- 5. Regimen de la convocatoria
- 6. Costes elegibles
- 7. Cuantía de la ayuda
- 8. Documentación complementaria
- 9. Acesso a la aplicación informática
- 10. Documentación fase de justificación
- 11. Más información
- 12. Comisión de Valoración
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2024
Código(s):
IN421S
Concurrencia:
Competitiva
Fondos:
FEDER
A continuación se describen brevemente las características principales de estas ayuda, aunque la información que se considera oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024 susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia FEDER 2021-2027 (Código de procedimiento administrativo IN421S)(DOG del 19 de Marzo de 2024)
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2024, susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN421S) (DOG de 12 de Agosto de 2024)
1. Beneficiarios
a) Las entidades locales de Galicia y las entidades de ellas dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sean la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
2. Dotación de la ayuda
La dotación presupuestaria será de 5.524.800 € con la siguiente desagregación por tipo de beneficiario
Beneficiarios ayudas | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Importe asignado |
Empresas | 1.800.000€ | 2.500.000€ | 4.300.000€ |
Administración local | 160.000€ | 840.000€ | 1.000.000€ |
Entidades sin ánimo de lucro | 40.000€ | 184.800€ | 224.800€ |
Total | 2.000.000€ | 3.524.800€ | 5.524.800€ |
3.Período de actuaciones subvencionables
El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2024, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esa fecha, y el 30 de septiembre de 2025, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esa fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre o 16 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
4. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación en DOG:
TIPOLOGIAS | INICIO SOLICITUDES | FIN DE SOLICITUDES |
Fotovoltaica | 20 de marzo de 2024 a las 9:00 horas | 19 de abril de 2024 a las 23:59 horas |
5. Regimen de la convocatoria
Concurrencia competitiva con los siguientes criterios de valoración:
- Características técnicas
- Grado de autoconsumo de la instalación
- Repercusión energética de la ayuda concedida
6. Costes elegibles
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases da convocatoria
Potencia pico en paneles (kWp) | €/kWp (sin IVA) |
P<= 3 kWp | 1950 |
3 <P<= 6 kWp | 2400-150* P |
6 <P<=20 kWp | 1680-30* P |
20 <P<=100 kWp | 1140- 3* P |
P >= 100 kWp | 750 |
Baterías de litio: 750 €/kWp.
La potencia máxima de la instalación será de 1.000 kWp
Las baterías de Pb-ácido non son elegibles
7. Cuantía de la ayuda
El porcentaje de la ayuda dependerá del tamaño de la empresa y del beneficiario y la ayuda se calculará en función de los costes elegibles.
BENEFICIARIOS | PORCENTAJE DE AYUDA |
Entidades locales | 60 % |
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) | 60 % |
Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. | Gran empresa 20% Mediana empresa 30% Pequeña empresa 40% |
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €
8. Documentación complementaria
Declaración responsable del tamaño de la empresa
9. Acesso a la aplicación informática
10. Documentación fase de justificación
Memoria justificación publicidad
Informe de la actuación realizada
11. Más información
Para más información pueden contactar con Inega a través de los teléfonos:
- Parte administrativa: 981 541 534
- Parte técnica: 881 995 028
12. Comisión de Valoración
RESOLUCIÓN do 29 de xullo de 2024, do director do Instituto Enerxético de Galicia, pola que se regula a suplencia da persoa que desempeña a Xefatura da Área de Enerxías Renovables do Inega aos efectos de constituír a comisión de valoración prevista na Resolución do 7 de marzo de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras e se anuncia a convocatoria de subvencións para proxectos de enerxía fotovoltaica, para o ano 2024, susceptibles de cofinanciamento pola Unión Europea no marco do Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedemento IN421S)