Subvenciones año 2019-2020 Programa Estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria en Galicia) - IN421V
Subvenciones año 2019-2020 Programa Estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria en Galicia) - IN421V
Acceso rápido
- 1. Conceptos subvencionables
- 2. Características de las ayudas
- 3. Presentación de solicitudes
- 4. Beneficiarios
- 5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables
- 6. Cuantía máxima de las ayudas
- 7. Requerimientos de Enmienda
- 8. Documentación complementaria solicitud
- 9. Documentación complementaria justificación
- 10. Modelos de documentación
- 11. Acceso a la aplicación informática
- 12. Más información
Otras ayudas
Inicio solicitud
Fin solicitud
Año convocatoria
2019
Código(s):
IN421V
Concurrencia:
No competitiva
Fondos:
FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética), potencialmente FEDER - POPE
A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 8 de agosto de 2019 de la Agencia Instituto Enerxético de Galicia (Inega) por la que se aprueba la convocatoria de procedimiento de concesión de ayudas correspondeintes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria) (Código del procedimiento IN421V). (DOG del 22 de agosto de 2019). Bases de la convocatoria (BOE del 13 de abril de 2019).
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020 sobre ampliación de los plazos establecidos en los artículos 7 y 21 de la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa actuaciones de eficiencia energética en industria) (Diario Oficial de Galicia número 158, de 22 de agosto). (DOG del 30 de diciembre de 2020). (BOE del 30 de diciembre de 2020).
REAL DECRETO 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el REAL DECRETO 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE del 23 de junio de 2021).
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa actuaciones de eficiencia energética en industria), anualidad 2019-2020 (Diario Oficial de Galicia número 158, de 22 de agosto), modificada previamente por la Resolución de 28 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 261, de 30 de diciembre).(DOG del 26 de octubre del 2021).
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria) (código de procedimiento IN421V).(DOG del 22 de noviembre de 2022).
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.(BOE del 31 de marzo de 2023).
1. Conceptos subvencionables
Podrán obtener derecho a la subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 de 12 de abril y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidade Autónoma de Galicia.
Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe de ser de 100.000 euros por actuación para la Medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, y de 50.000 euros por actuación en el caso de la Medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética. En ambos casos IVA no incluído.
Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.
2. Características de las ayudas
- Presupuesto: 30,7 M€.
- Financiado con el FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética) y con el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).
- Concurrencia no competitiva, asignándose los fondos por orden de llegada.
3. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 12 de septiembre a las 09:00 horas, y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2024.
Sólo se admite la presentación electrónica. Documentación obligatoria
Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios normalizados y presentarlos electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (Solicitud de ayuda - Anexo I), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
- Autorización para la representación - Anexo II (salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital).
- Tres ofertas de distintos proveedores o al menos una memoria justificativa de que no existen en el mercado más proveedores que produzcan el equipo o presten el servicio.
No se permitirá la presentación de solicitudes que no adjunten los documentos indicados anteriormente.
4. Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:
a) Empresas que tengan la consideración de PYME o Gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la División da 07 a 39, excluídas las que comiencen por la División 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servcios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalizará en 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En casos excepcionales derivados de circunstancias imprevisibles debidamente justificadas se podrá ampliar el citado plazo hasta un máximo de 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante o órgano instrutor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
6. Cuantía máxima de las ayudas
La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. La cuantía de la ayuda será el mínimo entre el 30 % de la inversión elegible del proyecto y la cantidad que resulte de aplicar al coste subvencionable el 35% para gran empresa, y 45% para mediana empresa y el 55% para pequeña empresa.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 2.000.000 euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.
Ahorro energético anual | Ayuda máxima (€) |
---|---|
AE<500 tep/año | 1.000.000 |
AE≥500 tep/año | 2.000 x AE |
Donde AE = Ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud.
7. Requerimientos de Enmienda
Según el artículo 13 de la convocatoria, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos y en concreto los requerimentos electrónicos se harán de la siguiente manera:
- Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilite en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indique la puesta a disposición de la notificación de enmienda electrónica.
- Podrá acceder a la citada notificación en el tablero electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.
- El interesado presentará la documentación que se le requiera a través de la aplicación con su usuario y contraseña y con certificado digital.
8. Documentación complementaria solicitud
- Autorización para la representación (Anexo II)
9. Documentación complementaria justificación
- Declaración proyecto ejecutado
- Memoria técnica justificativa
- Informe Organismo de Control
- Formulario resumen informe auditor
- Memoria justificación publicidad
- Manual de imagen del programa
10. Modelos de documentación
- Solicitud de Modificación del Proyecto (Anexo V).
- Modelo declaración sobre ofertas.
- Formulario de Solicitud de Anticipo.
11. Acceso a la aplicación informática
Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 12 de septiembre a las 9:00h y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2024.
12. Más información
Para solicitar más información puede ponerse en contacto en los teléfonos: 981 541 528 y 981 541 544.